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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

REBAJA DEL IRPF Y EXENCIóN DEL IBI PARA LOS AGRICULTORES


Rebaja del IRPF y exención del IBI para los agricultores RDL 4/2022

 

El Real Decreto-ley 4/2022 aprueba beneficios fiscales, aplicables durante los ejercicios 2021 y 2022, para apoyar al sector agrario por causa de la sequía.

Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (BOE 16-03-2022)

Materias afectadas:

Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Canon y tarifa del agua

Entrada en vigor: 17-03-2022

Ejercicios de aplicación:

IRPF 2021

IBI 2022

Canon y tarifa del agua 2021 y 2022

Tras la declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria el pasado 9 de marzo de 2022, el Gobierno adopta una serie de medidas para paliar las consecuencias que han tenido en las explotaciones agrarias españolas las condiciones climáticas junto con el incremento de precios en los costes de producción derivados de la situación en Ucrania.

Además de medidas en el ámbito de los seguros agrarios o en materia de Seguridad Social, como aplazamientos de pagos o reducción de jornadas para acogerse al subsidio, se recogen las siguientes medidas de naturaleza tributaria:

Rebaja del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas 2021

Se aprueba una reducción del 20% del rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan en el IRPF por el método de estimación objetiva (módulos).

El artículo 4 del RDL 4/2022, incrementa la reducción prevista en ladisposición adicional primera de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, para el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el año 2021. Dicha reducción será del 20% (en lugar del 5%) para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo I de la citada orden.

Además, se prevé la reducción de los índices del rendimiento neto a que se refiere la citadaOrden HAC/1155/2020, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2022

También se aprueba la exención de las cuotas del IBI de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos detallados en el artículo 5 delRDL 4/2021:

  • Inmuebles propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones.
  • Los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20% con respecto a los últimos 3 años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30% en las demás zonas.

Esta exención comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre el impuesto.

Los contribuyentes que ya hayan satisfecho los recibos de 2022 y tengan derecho a esta exención, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en tributos locales que, como consecuencia de esta medida, se produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Exención del canon y tarifa del agua en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir 2021 y 2022

El artículo 15.1 del RDL 4/2022 recoge las siguientes exenciones en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir:

Para el período impositivo de 2021:

Reducción del 50%de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua y establecidos en elartículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas:

  • Para los titulares de derechos al uso de agua beneficiarios directos de las obras de regulación
  • Que hayan tenido una reducción de la dotación global de al menos el 40% respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparan su derecho al uso del agua.
  • Y que se encuentren en Unidades Territoriales de Escasez relacionadas en el anexo I delRDL 4/2022.

Para el periodo impositivo de 2022:

Se concede a los titulares de derechos al uso de agua para el riego que hayan tenido una reducción respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, y que se encuentren en el ámbito de aplicación territorial del anexo II delRDL 4/2022, las siguientes exenciones:

  • El 50% de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en elartículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas, en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de entre un 40% y un 60%.
  • El 100% de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en elartículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas, en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de más del 60%.

Para los periodos impositivos 2021 y 2022:

Reducción 40% de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en elartículo 114.1 de la Ley de Aguas, para los titulares de derechos al uso del agua beneficiarios indirectos de las obras de regulación.

Exención del canon y tarifa del agua en la cuenca hidrográfica del Guadiana 2021 y 2022

Elartículo 15.2 del RDL 4/2022 recoge las siguientes exenciones en la cuenca hidrográfica del Guadiana:

Para el período impositivo de 2021:

Reducción del 100% de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua:

  • Para los titulares de derechos al uso de agua beneficiarios de las obras de regulación.
  • Que hayan tenido una reducción de la dotación global de al menos el 60% respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparan su derecho al uso del agua.
  • Y que se encuentren en el ámbito territorial que se relaciona en el anexo I.B) delRDL 4/2022.

Para el periodo impositivo de 2022:

En el ámbito territorial establecido en el anexo II.B) delRDL 4/2022, se conceden a los titulares de derechos al uso de agua para el riego que hayan tenido una reducción respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, las siguientes exenciones:

  • El 50% de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en elartículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de entre un 40% y un 60%: UTE 09 Sistema General (excepto Orellana).
  • El 100% de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en elartículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de más del 60%: UTE 05 Gasset-Torre de Abraham, UTE06 Vicario y Orellana (UTE 09 Sistema General).

Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.



Creado el 17-03-2022 por Jose Morales Carmona





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