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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

NOVEDADES FISCALES 2020 JUNTA DE ANDALUCIA


Medidas tributarias aprobadas por las Leyes de Presupuestos y Medidas de la  Comunidad Autónoma de Andalucia para 2020

 

Medidas tributarias aprobadas por las Leyes de Presupuestos y Medidas de la Comunidad Autónoma para 2020

Andalucía, ha aprobado por el momento modificaciones en Sucesiones, Transmisiones o Renta para el año 2020.

A continuación presentamos las novedades principales introducidas por la Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos:

  1. Andalucía

La Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 (BOJA 24-12-2019), modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

Introduce modificaciones en el ISD y en el ITP y AJD.

1.1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa o inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos, y de tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de adquisiciones inter vivos, se reduce de 10 a 3 años para el caso de contribuyentes que sean ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados o cónyuges y también para este caso se reduce a tres años el requisito de mantenimiento de del domicilio fiscal o social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los efectos de incrementar el porcentaje de reducción del 95% al 99%. Para quienes hayan adquirido las empresas, negocios o participaciones en entidades antes del 1-1-2020 es exigible el plazo de permanencia mínimo de 3 años por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho plazo.

Reducción propia por la adquisición mortis causa o inter vivos de explotaciones agrarias

El requisito de mantenimiento de la explotación agraria se reduce a 3 años. Para quienes hayan adquirido mortis causa o inter vivos una explotación agraria antes del 1-1-2020 es exigible el plazo de permanencia mínimo de 3 años por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho plazo.

Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

En el supuesto de que el donatario sea el cónyuge, ascendiente, adoptante, descendiente o adoptado, el plazo de mantenimiento de la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se reduce de cinco a tres años. Para los contribuyentes que hayan recibido una donación de dinero por parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional antes del 1-1-2020 es exigible el plazo de permanencia mínimo de 3 años por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho plazo.

Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual

Para los contribuyentes que sean cónyuge, ascendiente, adoptante, descendiente o adoptado y que la hubieran adquirido antes del 2-8-2016, se considera cumplido el plazo de permanencia mínimo de 3 años el día 1-1-2020.

1.2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Reducción de tipos

Se reduce del 8% al 7% el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, siempre que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente cuyo valor no sea superior a 130.000 €.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados también se reduce del 1,5% al 1,2% el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles que se destinen a vivienda habitual del adquirente y siempre que el valor de la misma no sea superior a 130.000 €.

Nuevos tipos

Asimismo, en este impuesto se establecen nuevos tipos impositivos reducidos del 2%, vinculados a la participación de las Sociedades de Garantía Recíproca en las operaciones sujetas a gravamen referidas a adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca como consecuencia de operaciones de dación en pago que deriven de operaciones garantizadas por las mismas, como consecuencia de adjudicaciones judiciales o notariales o las realizadas por pequeñas y medianas empresas con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por Sociedades de Garantía Recíproca cuando cumplan determinados requisitos.

 



Creado el 30-01-2020 por Jose Morales Carmona





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