El TS permite a los abogados aplicar reducciones fiscales a las rentas obtenidas en litigios de más de dos años, y fija las reglas para la aplicación de las rentas irregulares
El Tribunal Supremo, en el recurso de casación 429/2018, estable los criterios para aplicar la reducción a las rentas irregulares, e interpreta y establece varias conclusiones, una de ellas es que el artículo 32.1, la regla general es la reducción de los rendimientos considerados irregulares y obtenidos con un periodo de generación superior a los dos años y la excepción es su eliminación por razón de habitualidad o regularidad. La excepción no debe de predominar sobre la regla general, haciéndola inviable o dificultando su aplicación.
Otra conclusión es que la administración deberá de analizar caso por caso si le corresponde al contribuyente la reducción del artículo 32.1 de la Ley de Renta, y no referirse en general a rendimientos habituales y regulares de sectores de actividades, como es el caso enjuiciado de la abogacía.
Por lo tanto en este caso el Tribunal Supremo, establece que los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una solo vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción prevista en el articulo 32.1 párrafo primero de la Ley de IRPF.
Esta Sentencia enmienda la plana a la Administración de Hacienda, que mantenía que la excepción del artículo 32.1, de la Ley de Renta prevalecía sobre la regla general de dicho artículo, y que no analizaba caso por caso, consideraban sectores de actividades para mantener si este tipo de rendimientos eran habituales o regulares en los mismos. Por lo tanto esta sentencia será extrapolable a otras actividades que se pueda demostrar que este tipo de ingresos no son regulares ni habituales. Recordamos que la reducción es del 30% de este tipo de ingresos.
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