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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

LAS FIANZAS EN LOS ALQUILERES NO DEVUELTAS NO SON DEDUCIBLES


La fianza no devuelta a la resolución del contrato no constituye renta a efectos de deducción por alquiler de vivienda habitual

Consulta V0110-18 de 18 ene.

 

Tampoco las cantidades satisfechas a una agencia inmobiliaria que facilita el inmueble arrendado, ni el aval bancario satisfecho, en la medida en que éste constituye una garantía del arrendamiento, pueden catalogarse como partidas de la mencionada deducción por alquiler de vivienda habitual.

Consulta Vinculante V0110-18, de 18 de enero de 2018 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

La regulación de la deducción por alquiler de vivienda habitual del artículo 68.7 de la LIRPF, fue suprimida con efectos desde 1 de enero de 2015, sin embargo continúa pudiéndose practicar de acuerdo con la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF por aquellos contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando tuvieran derecho a dicha deducción antes de dicho ejercicio impositivo.

La base de la deducción de un contribuyente que continúa teniendo derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, afirma la DGT puede incluir además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos. Así, podrán incluirse como tales partidas las cuotas de la Comunidad de Propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sin embargo, no formarán parte de la base de deducción ni el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente, ni el importe de los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas, etc.) que corresponden al consumo de suministros de la vivienda del propio contribuyente, ni tampoco el importe de la fianza, en la medida en que constituye una garantía del arrendamiento.

Por último, concluye la DG ni las cantidades satisfechas a una agencia inmobiliaria que facilita el inmueble arrendado, ni el aval bancario satisfecho, en la medida en que éste constituye una garantía del arrendamiento, al igual que ocurre con la fianza satisfecha al arrendador aun en el caso de no ser devuelta a la finalización del contrato pueden catalogarse como partidas de la mencionada deducción por alquiler de vivienda habitual.

 



Creado el 01-03-2018 por Jose Morales Carmona





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