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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

FISCALIDAD DE LA CESIóN DE UN INMUEBLE GRATUITO A UN HIJO O FAMILIAR


Consecuencia Fiscales de la cesión de un inmueble gratuito aún hijo o familiar.

 

 Es bastante común cederle al hijo o algún familiar gratuitamente o bien por un precio más reducido la utilización de un inmueble, pero sin embargo, ello lleva unas implicaciones fiscales que en mucha ocasiones ignoramos.

  La cesión de un inmueble acarrea una serie de repercusiones fiscales que no conviene olvidar, pues afecta a la Renta, al Iva y al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

 

  EN RENTA:

   El artículo 6.5 y el 40, de la Ley de IRPF, dice que se presumirán retribuidas salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos de trabajo o de capital, en este caso rendimientos de capital inmobiliario. La valoración de estas rentas habrá que hacerlas por Su valor normal del mercado.

  Por lo tanto el primer paso es probar que la cesión del inmueble es gratuita, esto se puede hacer con un contrato de cesión gratuita, el cual para que vincule a la Administración debe estar registrado en la oficina liquidadora correspondiente de la Agencia Tributaria, que en nuestra comunidad andaluza se encuentran en las Delegaciones Provinciales y en las oficinas del Registro de la Propiedad. 

 Una vez esto el cedente no tendrá que incluir en su declaración de la renta, rendimientos inmobiliario alguno por la cesión. Pero si una imputación de renta mínima. El artículo 24 de la Ley de Renta establece que cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o de los derechos reales que recaigan sobre el mismo, sea el conyugue o un pariente del contribuyente inclusive los afines hasta el tercer grado inclusive, habrá que aplicar el artículo 85 de la Ley de renta en cuanto a las imputaciones. El rendimiento neto mínimo no podrá ser inferior al 2% del valor Catastral que corresponda al inmueble en cada periodo impositivo o al 1.1% del valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados.

 

IVA:

    Para el iva va a depender si el cedente del local es un empresario o un particular, si fuese un empresario tendrá que repercutir el iva, y valorar a precio de mercado la cesión realizada. Si la cesión es a un pariente consanguíneo hasta tercer grado inclusive hay vinculación, recordemos que la vinculación en el iva es más amplia que en el Impuesto de sociedades, no hace falta que una de las partes sea una sociedad. En este caso para calcular la base imponible hay que aplicar  artículo 79 de la Ley del Iva.

  Si fuese un particular, y recordemos lo que dice el artículo 5 de la Ley,  no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicio a título gratuito. Por lo tanto no habría que repercutir el iva.

 

DONACIONES:

    Algunos autores mantienen que la cesión temporal en precario no está sujeta al impuesto de donaciones, ya que la gratuidad de la donación está estrechamente vinculada al contenido patrimonial del acto y no entraña un desplazamiento patrimonial. Pero el criterio que mantiene la Administración es otro, por lo tanto mientras no varíe lo recomendable es primero liquidarlo y luego si no se está de acuerdo impugnarlo y defender lo contario.

  Entendemos que la cesión gratuita de un inmueble encaja en la figura regulada en el código Civil llamada “Comodato”. El comodato es esencialmente gratuito.

  Con la existencia de un comodato, el comodatario es decir el que recibe está adquiriendo  un derecho por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, lo que viene a constituir el hecho imponible del ISD. Articulo 3 b). Calculándose la base de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 b) de dicha Ley, la valoración de dicho derecho será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor del bien las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

  Téngase en cuenta de que si obviamos las repercusiones fiscales de este tipo de cesiones, tanto la Agencia Tributaria como la Consejería de Hacienda pueden intervenir reclamándole los impuestos que no ha pagado con sanciones y recargos.

 

    Si está interesado  o necesita una información más amplia sobre este tema, contacte con nosotros.



Creado el 29-11-2017 por Jose Morales Carmona





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