LAS CRISIS MATRIMONIALES Y SU REPERCUSIONES FISCALES EN EL IRPF.
Tanto durante el matrimonio como cuando llega su ruptura se despliega una serie de efectos fiscales que pueden aumentar o reducir la carga fiscal. No olvidemos que se trata de resolver entre otras cosas diferencias económicas y de poder adquisitivo entre ambos conyuges
Con unas tasas de divorcio de la más alta de la Unión europea, es importante que una vez sobrevenida ésta el matrimonio conozcan y planifiquen los efectos fiscales que pueden tener los pactos de las compensaciones fijadas, con el fin no graven innecesariamente estos acuerdos que en muchas ocasiones suelen ser sumamente complejos.
Como consecuencia de la separación o el divorcio se suelen producir diversos hechos de contenido económico que pueden ser objeto de tributación por diferentes impuestos.
Vamos a comentar las más habituales y con repercusión en el IRPF. Las cantidades entregadas y recibidas por estos conceptos tienen una fiscalidad algo peculiar que detallamos:
ANUALIDADES POR ALIMENTOS
Se derivan de las obligaciones que incumben entre parientes de atender las necesidades básicas de sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de la persona. El deber de dar alimentos se plantea en las situaciones de crisis matrimoniales en relación tanto con los hijos, como con el cónyuge, pero si bien respecto de este ultimo solo tiene sentido en los casos de separación no de divorcio, ya que el deber desaparece con el extinción del vinculo matrimonial, en cambio subsiste el deber de alimentar a los hijos.
En el impuesto sobre el IRPF, El importe que reciben los hijos por este concepto aprobado judicialmente bien por sentencia o por convenio regulador, está exenta, (Articulo 7 k) Ley IRPF) debido a que procede de una obligación estipulada por el artículo 142 del Código Civil, de dar alimentos educación etc. Para el conyuge pagador de esta renta con el fin de atenuarle algo la cuenta fiscal la escala de gravamen se aplica por separado a la pensión y al resto de la base.
PENSION COMPENSATORIA A FAVOR DEL CONYUGE
El fundamento de la pensión compensatoria, es paliar o compensar el desequilibrio económico que la crisis matrimonial puede provocar en alguno de los cónyuges (artículo 97 del Código Civil), que establece que serán fijadas por resoluciones judiciales atendiendo a una serie de circunstancias previstas en el mismo precepto.
En el impuesto sobre el IRPF
Según dispone la Ley de Renta articulo 17.f) se consideran rendimiento de trabajo personal, para el conyuge perceptor, no se declaran la de los hijos por estar exentas. En lo referente al pagador podrá reducir de la base imponible de su renta la cantidad pagada, siempre que esté dentro de los límites establecidos judicialmente, sin que la base pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución.
El pagador puede comunicarle a su empresa en el modelo 145, la cantidad que está pagando por este concepto con el fin de que esta cantidad quede fuera del cálculo para las retenciones del resto del salario.
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