NUEVO MODELO 232 DECLARACION INFORMATIVA.
Se ha publicado la orden HFP/816/2017, de 28 de Agosto. Esta orden aprueba el modelo 232. Se trata de una declaración informativa para las operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas con países calificados como paraísos fiscales.
Se trata de un cambio en la forma de declarar este tipo de operaciones. Hasta ahora se declaraba en la Autoliquidación del Impuesto sobre sociedades. De esta manera, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, las citadas operaciones deberán declararse en este nuevo modelo.
El plazo para su presentación se fija en cuatro meses después de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades, para el ejercicio 2016, se presentarán en Noviembre de este año.
Obligados a presentar el Modelo 232 (art. 2 Orden HFP/816/2017)
Cuadro 1. Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS)
Se informará sobre:
- Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS.
- Como novedad a partir del ejercicio 2016, en el modelo232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
No deben declararse:
a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS.
b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen del artículo 22 LIS.
c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Cuadro 2. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)
Se mantiene el contenido en los mismos términos que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
Debe cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
Cuadro 3. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales
Se mantienen el mismo contenido que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
Deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
Contenido y presentación del modelo
El contenido del modelo 232 figura en el anexo de la Orden HFP/816/2017 y el art. 3 de la misma detalla la forma de cumplimentación de cada una de las casillas del modelo.
El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico (art. 1) siendo su presentación por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a los arts. 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013 (art. 5 Orden HFP/816/2017).
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