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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

PERIODO DE CORTESIA PARA NO RECIBIR NOTIFICACIONE ELECTRONICAS.


DISFRUTE DE SUS VACACIONES

 

Todos los contribuyentes que estén obligados o que hayan solicitado voluntariamente la recepción electrónica de las notificaciones con la Agencia Tributaria, podrán señalar hasta un máximo de 30 días cada año natural y la Agencia tributaria no podrá notificarle en esos días, no tienen que ser consecutivos se puede hacer grupos de distintos periodos. La solicitud deberá de presentarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado

 La maquinaria de la Administración no para ni en vacaciones, recordemos que las notificaciones electrónicas surten efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en el buzón electrónico, si el destinatario no ha accedido a la misma, la notificación se entiende practicada,  siguiendo el procedimiento correspondiente.

 Por lo tanto relájese y disfrute de sus vacaciones, solicitando este periodo de cortesía.

 



Creado el 06-09-2017 por Jose Morales Carmona





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