TRIBUTACION DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS A CLIENTES SITUADOS EN CANARIAS, CEUTA O MELILLA.
Todas las ventas de productos que se hagan desde la península a Canarias, Ceuta o Melilla, tienen a efecto del Impuesto sobre el valor añadido (Iva) el tratamiento de una exportación y por lo tanto no lleva iva al estar exentos. Estos territorios quedan excluidos del ámbito de aplicación del iva.
Hay que diferenciar dos supuestos, la venta de productos bienes y la prestación de servicios.
Si lo que se vende son productos desde la Península a Canarias Ceuta o Melilla, se considera una exportación, como hemos indicado antes esta operaciones están exentas de iva.(art 21 de la Ley de Iva) El destinatario o comprador de nuestro producto al retirar la mercancía de la aduana de entrada en estos territorios, tendrá que pagar el impuesto propio de estas regiones, llamado uno IGIC (impuesto general indirecto Canario) Y otro IPSI (Se aplica en las otras comunidades autónomas y significa Impuesto sobre la producción a los servicios y la importación). El vendedor tendrá que declarar esta operación aunque este exenta de iva en el modelo 303 y en el modelo 390.
Si lo que hace es una prestación de servicios el tema es algo más complejo, porque tenemos que tener en cuenta varias variantes:
SERVICIOS PRESTADOS A PARTICULARES CONSUMIDORES FINALES:
En este caso por parte del prestador del servicio debe de incluirle el IVA en vigor en la Península.
SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS:
Cuando el destinatario de la prestación de servicios sea una empresa o un profesional y los servicios prestados se utilicen en estas regiones, no habrá que aplicarle el iva.
Hay algunas prestaciones de servicios a empresas que le es de aplicación la llamada regla de utilización efectiva mas conocida como clausula de cierre, (Articulo 70.dos de la Ley de Iva) que tiene mucha importancia en este tipo de operaciones.
Esta regla se aplica cuando el destinatario de los servicios se encuentra establecido fuera de la Unión Europea o en las regiones de Canarias, Ceuta y Melilla, y consiste en que los servicios enumerados en el artículo 69.dos de la Ley de Iva, se le presten a empresas de estas regiones pero los servicios se utilicen o explotasen en la península.
Ponemos como ejemplo una empresa instalada en la península le hace una campaña de publicidad a otra empresa instalada en Canarias, para vender un producto en la península, esta operación por la clausula de cierre habría que aplicarle el IVA Español.
Si necesita una información mas amplia o ayuda sobre este tema, contacte con nosotros.
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