Importación por particular de un vehículo de un país no UE
Compra de un vehículo en un país fuera de la Unión Europea o territorios excluidos de la legislación aduanera y fiscal de la Unión Europea (por ejemplo, las Islas Aland, las Islas del Canal, Ceuta, Melilla y Gibraltar)
La Agencia Tributaria ha publicado el folleto que adjuntamos sobre la importación de vehículos desde un país de fuera de la Unión Europea. A continuación reproducimos su contenido.
Trámites en la aduana
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Documentos a presentar ante la aduana
1. Comprobante de propiedad (factura original de venta, recibo o contrato de compra-venta).
2. Documento de identidad del propietario y datos de contacto o autorización de despacho si este lo realiza un representante aduanero.
3. Título de transporte (manifiesto de embarque, CMR,..).
4. Declaración de tránsito comunitario externo (T1) establecido por el sistema de tránsito informatizado (NCTS) en el caso de que la primera entrada a la Unión Europea se hiciera por un país distinto de la Península española e Islas Baleares (en su caso).
5. Si el vehículo es de un país que tiene un acuerdo con la Unión Europea (Asociación Europea de Libre Comercio EFTA, por ejemplo), una prueba de certificado de origen preferencial (EUR.1, EUR-MED DOF DOF EUR-MED, FORM.A) expedido por el país de exportación que le permitirá beneficiarse de un derecho de aduana reducido o nulo, según el acuerdo existente con el país en cuestión. Para más información consultar este Enlace.
6. Documentación del vehículo, en su caso
7. Declaración aduanera (DUA)
* No olvide que, aunque no debe presentarlo en la aduana, para la matriculación de su vehículo será necesario tener un Certificado de conformidad europea (COC) del vehículo. En caso de no contar con este Certificado, será necesario llevar a cabo un proyecto de homologación unitaria, que por lo general puede realizarse en un laboratorio autorizado.
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Derechos de aduana
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Coches: caso general: 10%
Motocicletas no superior a 250 cm3: 8%.
Motocicletas superior o igual a 250 cm3: 6%
Consulte el Arancel UE
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Impuestos interiores
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1. Vehículos nuevos: menos de seis meses desde la fecha de la primera matriculación o con un kilometraje no superior a 6.000 deberá satisfacer el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con carácter general: 21%
Residentes en Islas Canarias: Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) 13,5% vehículos, caravanas y autocaravanas; 9,5% turismos
2. Vehículos usados: más de 6 meses desde la fecha de primera matriculación y kilometraje superior a 6.000 km, deberá satisfacer el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a la importación, con carácter general: 21%
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Determinación B.I. (Valor)
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1. Vehículo nuevo el valor utilizado es el precio de la transacción que figura en la factura, incluido el seguro y el flete (CIF), según condiciones. Si el precio que figura en la factura no es considerado por las autoridades aduaneras que se halla dentro de los límites contemplados en la normativa, deberán aplicarse los métodos que establece la legislación aduanera sobre el l valor en aduana.
2. Vehículo usado el valor a utilizar es el precio de la transacción que figura en la factura, incluido el seguro y el flete (CIF), según condiciones. Si el precio en la factura no es considerado por las autoridades aduaneras que se halla dentro de los límites contemplados en la normativa, deberán aplicarse los métodos que establece la legislación aduanera sobre el valor en aduana. . Si no pudiera aplicarse la valoración recogida en los artículos 70 y 74 ap.1) y 2) del Código Aduanero de la Unión, podrá utilizar entre otros, el valor de mercado que publica el Ministerio de Hacienda y Función Pública cada año en orden ministerial que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Enlace
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Debido a que los residentes de España no tienen permitido conducir vehículos con matrículas extranjeras, los vehículos importados deben ser matriculados al llegar al territorio español. Los propietarios tienen un límite de 30 días para matricular el vehículo en España, sin embargo es posible obtener matrículas temporales de parte de la DGT, hasta que el procedimiento esté completado.
Fuente: Agencia Tributaria
Fecha: 23-11-2016
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