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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

INCENTIVOS FISCALES ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENCIÓN


INCENTIVOS FISCALES PARA ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSION

 

Con la última reforma del impuesto de sociedades,  las empresas de reducida dimensión, ahora  denominadas  entidades de reducida dimensión que son las han facturado menos de  diez millones de euros en el año anterior,  se les aplica una serie de incentivos fiscales,

 

Libertad de amortización con creación de empleo

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el periodo impositivo en el que se cumpla las condiciones para aplicar este beneficio fiscal (Ser entidad de reducida dimensión), podrán amortizarse libremente siempre que, los veinticuatro meses  siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes que se adquirieron entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa tenga un incremento con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante veinticuatro meses.

 

Amortización de elementos nuevos del inmovilizado material e intangible así como de las inversiones inmobiliarias

              Todo los elementos de inmovilizado material, intangibles e inversiones inmobiliarias, que estén afectos a una actividad económica, puestos a disposición del contribuyente en el periodo que se cumpla la condición para ser una entidad de reducida dimensión, podrán amortizarse aplicando un coeficiente que resulte de multiplicar por dos el límite máximo fijado en las tablas de amortización que estén aprobadas oficialmente.

 

Reserva de Nivelación

 También  se podrá aplicar para las empresas de reducida dimensión la reserva de nivelación  es un incentivo que pretende diferir en  el tiempo  el impuesto de sociedades  y permite la práctica de minorar la tributación de un ejercicio, anticipándose en el tiempo a una eventual aplicación de futuras bases imponible negativas. Si no se generan bases imponibles negativas en el periodo de 5 años, habrá que ingresar el impuesto que se ha diferido con la reserva constituida.

La reserva de nivelación la podrán aplicar las entidades cuyo importe de cifra de negocio en el periodo impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros, lo que se llama empresa de reducida dimensión, y que tributen al tipo general del 25%.

 

Desaparecen la libertad de amortización para los bienes de escaso valor inferiores a 601.01 euros, aunque no obstante, podrán amortizarse libremente los elementos de inmovilizado material nuevos (no entra el inmovilizado  intangible) cuyo valor unitario no excedan de 300 euros, con un límite de 25.000 euros este límite referido al periodo impositivo. Con esta norma se pretende simplificar la gestión de los activos de escasa cuantía.

 

 

 



Creado el 08-11-2016 por Jose Morales Carmona





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