LA ELECTRONIFICACIÓN DE LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
El Lunes 3 de octubre entro en vigor la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y que viene a sustituir a la Ley 30/1992. Una de las novedades más importantes que nos proporciona esta nueva norma son las relaciones telemáticas o electrónicas entre el administrado y la administración, la intención del Legislativo es sustituir la manera tradicional de relacionarse con las Administraciones a través de solicitudes y demás tramites que hasta ahora se venían haciendo en papel, por el empleo de soportes electrónicos.
La Administración reconoce la evolución que en la actualidad están teniendo las tecnologías de la información y de la comunicación, y quiere trasladar esta oportunidad a las relaciones con los ciudadanos, con el fin de hacer mas agil y fluida este tipo de gestión.
La Administración se obliga a garantizar y poner a disposición de los administrados o ciudadanos, los medios y los canales de acceso que sean precisos. Cuando hablamos de Administración comprende a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y sus entidades también comprenden a Organismos públicos y entidades de derecho público que estén vinculadas a las Administraciones públicas a entidades de derecho privado que también estén vinculadas a la Administraciones Publicas.
La Ley 39/2015, establece como obligatorio a partir del dia 03 de Octubre, que una serie de colectivos que se le supone una cierta capacidad económica y técnica, se relacionen con la Administración por estos medios electrónicos, estos son:
- Las Personas Jurídicas
- Las entidades sin personalidad Jurídica
- Los profesionales.
Reservándose la Administración extender esta obligación a otras Personas físicas, que pudiera tener medios para relacionarse con medios electrónicos. Los únicos no obligados por el momento son las personas físicas, todos lo demás entes tienen esta obligación, por ejemplo tienen obligación las Comunidades de Bienes, toda clase de Sociedades Mercantiles y no Mercantiles, Asociaciones de cualquier índole, Comunidades de Propietarios y Profesionales.
En el futuro esta forma de gestionar asuntos o procedimientos con las administraciones será una forma habitual de relacionarse. Podemos entender que este tipo de relaciones telemáticas facilitará el tráfico jurídico y lo hará más ágil. Con estas y otras normas publicadas recientemente se pretende adaptar la Administración a los tiempos tecnológicos del siglo XXI.
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