Se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de 18.000 a 30.000 euros
BOE 20 Octubre 2015
INTRODUCCIÓN
Estaba establecido el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros.
En la actualidad con la publicación de la orden HAP/2178/2015 tiene como objetivo otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante dificultades económico financieras de carácter transitorio.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tiempo transcurrido desde la reforma anterior denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, por lo que se requiere su actualización.
Exención de garantías
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
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