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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE TIPO DE IVA REDUCIDO OBRAS DE REPARACION VIVIENDAS |
APLICACIÓN DEL TIPO DE IVA REDUCIDO A LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y REPARACIONES EN EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS. (Articulo 91. Uno.2.10 de la LIVA).
Desde el 01-09-2012, el tipo reducido del 10% se le aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación, que se realicen a inmuebles destinados a viviendas, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la ley del iva. Hay que tener en cuenta que se trata de ejecuciones de obras, por lo que no se le aplicara este tipo de beneficio fiscal a otro tipo de operaciones, como por ejemplo los suministros de materiales a dichas obras.
La ejecución de obra anterior al 14-04-2010, tenían que ser exclusivamente de albañilería, a partir de la publicación del R.D. 6/2010, de 9 de Abril, modifico el articulo 91.Uno.2-15º de la propia Ley del Iva, que amplio el concepto, de la simple albañilería, pasando a referirse a obras de renovación y reparaciones, por lo que incluye otros tipos de trabajos, por ejemplo, pintura, fontanería, electricidad etc. en principio este R.D. limitaba temporalmente este beneficio fiscal al 31-12-2012.
Con la publicación del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio, actualmente es la redacción vigente, ha modificado el articulo 91.uno.2, de la Ley de Iva, y al mismo tiempo a quitado el limite temporal que antes como hemos dicho había quedado fijado por el R.D. 6/2010 al 31-12-2012.
Los requisitos que deben de concurrir para la aplicación del tipo de reducido del 10% son los siguientes:
1º El destinatario de los servicios ha de ser una persona que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular. Aquí entra la comunidad de propietarios, siempre que más del 50% de la superficie construida del edificio se destine a viviendas particulares.
2º La construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refieran las obras deben de haber concluido al menos dos años antes del inicio de dichas obras.
3º El empresario que ejecute la obra no debe de aportar materiales, y si lo aportase, el coste de los mismos no deben de superar el 40% de la base imponible de la operación.
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Creado el 01-07-2013 por Jose Morales Carmona
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