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RÉGIMEN GENERAL

COMPATIBILIZAR TRABAJO Y DESEMPLEO NOVEDAD DE LA REFOR. LABORAL


A partir del 24 de febrero, de acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se puede compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo autónomo, cuando así lo establezca un programa de fomento del empleo.

La citada norma establece un nuevo programa de fomento del empleo que permite compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, cuando se cumpla lo siguiente:

  • Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
  • Que solicite la compatibilización en su oficina de prestaciones en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia


Creado el 18-06-2013 por JOSE CARLOS MARTINEZ VELASCO





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