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RÉGIMEN GENERAL

AYUDAS AL AUTONOMO Y MEDIDAS PARA IMPULSAR EL EMPLEO


 


AYUDAS AL AUTÓNOMO Y NUEVAS MEDIDAS PARA IMPULSAR EL EMPLEO

LEGISLACIÓN APLICABLE          

  Decreto ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. Boja. núm. 105 de 31 de mayo.

DESARROLLO

La Juntade Andalucía a través del Decreto ley 8/2013, anteriormente mencionado, ha publicado un bloque de medidas destinadas al apoyo y fomento del trabajo autónomo que podemos resumir brevemente en las siguientes:

 

            A/ Bono de empleo joven:

 

Pretende la incorporación al mercado laboral de personas jóvenes andaluzas menores de 35 años que estén en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior o de graduado en educación secundaria obligatoria procedente del programa Segunda Oportunidad Educativa.

El contrato a celebrar será por tiempo indefinido y a jornada completa, se  deberá mantener al menos 12 meses y la ayuda será de 4.800 euros en doce mensualidades de 400 euros.

 

            B/ Creación de empleo en el trabajo autónomo:

 

Ayuda de 3.000 euros por contrato inicial formalizado por tiempo indefinido con jóvenes de hasta 35 años. El contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada indefinida respecto al mes natural anterior.

 

Ayuda de hasta 1.500 euros por contrato para sustituir a trabajadora por descanso por maternidad.

 

            C/ Consolidación de empleo en el trabajo autónomo:

 

Se fomenta la transformación de contratos de duración determinada en contratos a tiempo indefinido ordinario realizadas por la persona autónoma. Estas transformaciones también deben suponer un incremento  de plantilla en los términos expresados en la ayuda anterior. Ayuda de 3.000 euros por cada nueva transformación.

Además de estas líneas de actuación existen otras destinadas a la creación de empresas de trabajo autónomo y consolidación empresarial de las mismas.

 

 NOTAS A TENER EN CUENTA

1.- Para este tipo de ayudas es necesario que la Juntade Andalucía, a través de sus oficinas, proyecten la gestión de la ayuda por lo que el trabajador autónomo deberá dirigirse, en el caso de empresas localizadas en Montilla, a la siguiente dirección:

 

CADE de Montilla (Centro Apoyo al Desarrollo Empresarial)

C/ Palomar, 9. Tlf. 957 112052

www.andaluciaemprende.es

Técnico: Francisca Castro Yépez

fcastro@andaluciaemprende.es

 

2.- Alternativamente a través de nuestra asesoría se harán las contrataciones iniciales o transformaciones a indefinidos en su caso de las personas a bonificar.

 

3. Cada ayuda crea a la empresa unas obligaciones específicas que deberán ser tenidas en cuenta para evitar en caso de incumplimiento que deban ser reintegradas.

En concreto lo más destacado es la obligación de mantener los contratos celebrados inicialmente o transformados en indefinidos al menos 12 meses y que los mismos supongan un incremento de plantilla respecto al mes anterior.

 PLAZO


Hasta el 30 de junio de 2013. 



Creado el 14-06-2013 por Jose Morales Carmona





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