include("./core/calendario.php");

Información General

CONVENIO ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


1. Introducción

La ley 27/2011, sobre la actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social en su apartado 3 de la disposición adicional segunda, hacía mención a la posibilidad de realizar un convenio especial que pudiesen suscribirlo aquellas personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.

Mediante el Real Decreto 156/2013, publicado el pasado 2 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, se procede al desarrollo de la citada disposición adicional.

2. Ámbito de aplicación del convenio especial

Podrán solicitar la suscripción de este convenio especial aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener dieciocho años de edad o más y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria.

- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la suscripción del convenio.

- Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral. Se entienden como tales las siguientes:

      • Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior a 33%.
      • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

- No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.

- Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas demandantes de empleo con un periodo mínimo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la suscripción del convenio especial.

- No tener la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en su modalidad contributiva, ni de jubilación por modalidad no contributiva.

En ningún caso para la suscripción del convenio especial será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.

3. Procedimiento

La solicitud del convenio especial y su suscripción podrán realizarse directamente por el interesado, en el caso de que este tenga plena capacidad de obrar o bien por aquella persona que ostente su representación.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el órgano donde deberá realizarse dicha solicitud en modelo oficial previsto por dicho organismo.

Al modelo oficial irán acompañado una serie de documentación a aportar:

- El interesado deberá dar autorización expresa a la TGSS para comprobar los datos de identidad y del domicilio de residencia en España a través de consulta a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Datos de Residencia, lo que suprime la necesidad de aportar fotocopia del documento nacional de identidad y certificado de empadronamiento. En defecto de dichas autorizaciones, el interesado o su representante deberá aportar dicha documentación.

- Los tipos de discapacidad, así como su grado, se acreditarán mediante resolución o certificado emitido por las direcciones territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

- La inscripción como demandante de empleo se acredita mediante certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el respectivo propio de la comunidad autónoma.

La resolución sobre la procedencia de celebrar el convenio especial corresponderá al titular de la unidad con competencia en materia de inscripción y afiliación de la dirección provincial o administración competente para tramitar la solicitud. Deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que esta haya tenido entrada en el registro de dicha administración o dirección provincial.

Transcurrido dicho plazo sin que haya habido resolución expresa al procedimiento se entiende silencio administrativo negativo.

4. Efectos y acción protectora

La suscripción del convenio especial determinará, desde su fecha de efectos, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social en una situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de jubilación y muerte y supervivencia.

El convenio especial surtirá efectos desde el día de la presentación de la respectiva solicitud.

5. Cotización

La cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras el mismo se mantenga en vigor.

La base de cotización mensual será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, el importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que determine anualmente el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el resultado la cuota mensual a ingresar.

Durante el año 2013 el coeficiente reductor es el 0,89.



Creado el 09-05-2013 por Francisco Jose Lopez Martos





ULTIMAS NOTICIAS

Noticias por Areas
Newsletter

- ASESORIA FISCAL Y CONTABLE(265 noticias)
- RÉGIMEN GENERAL(28 noticias)
- RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO(0 noticias)
- ASESORIA JURÍDICO MERCANTIL(16 noticias)
- SUBVENCIONES EMPRESAS(21 noticias)
- GESTION DE PATRIMONIOS(0 noticias)
- ASESORES DE SEGUROS(24 noticias)
- Información General(65 noticias)

- ¿Quieres estar a la ultima de las noticias y novedades?
Date de alta en la web y tanto si eres o no cliente nuestro, podras eligir que areas te interesan y recibiras las noticias directamente a tu email.


Si tienes cualquier problema o duda con la web envianos un correo con tus dudas a info@perezportero.com



';
Este sitio web usa cookies, puedes ver la política de cookies, aquí -
Política de cookies +