El R.D. Ley 6/2022, de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en su artículo 23 contempla medidas de apoyo al sector agrícola y ganadero.
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA, GANADERO Y PESQUERO.
Artículo 33 Ayudas a sectores agrarios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá en marcha una línea de ayudas directas, en aplicación del artículo 219 del Reglamento (UE) n.o1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 con objeto de compensar los efectos en los precios y los mercados en determinados sectores agrarios como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania.
- Estas ayudas ascenderán a un montante máximo de 193.470.759,00 euros, de los que la Comisión Europea mediante el citado Reglamento delegado ha concedido 64.490.253,00 euros a España. Esta cuantía será complementada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con 128.980.506,00 euros de acuerdo a la potestad que dicho Reglamento otorga a los Estados Miembros en su artículo 2.
- Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes. Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se establezcan. Los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento 2022/467.
- Los fondos procedentes del presupuesto comunitario se transferirán a los Organismos pagadores de las comunidades autónomas por el FEGA, y los fondos procedentes de los Presupuestos Generales de Estado se territorializarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 de la Ley General presupuestaria.
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