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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

EL NUEVO VALOR DE REFERENCIA INMOBILIARIA.


EL NUEVO VALOR DE REFERENCIA INMOBILIARIA.

 

A partir del próximo 1 de Enero 2022, entrará en vigor la nueva  referencia Catastral, que determinará  el valor del mercado de los inmuebles, tanto en la modalidad de venta, como en las donaciones y herencias,  será un valor mínimo de mercado que fijara la base imponible en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, sucesiones y donaciones y del Patrimonio.

Las nuevas normas pretenden evitar la evasión fiscal en España. A raíz de una directiva europea de julio de 2016, el Gobierno Español ha aprobado la Ley 11/2021, que incluye medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal y reforzar el control tributario. La ley trae consigo consecuencias para el mercado inmobiliario.

A efectos prácticos esto significa que será el valor mínimo que se utilizará cuando se compre, herede o done un inmueble, por lo que aunque se declare un valor inferior en cualquier transacción ante notario se utilizará el valor de referencia  y los impuestos inherentes  irán en relación con este valor.

 Con el anterior sistema, el contribuyente fijaba el precio de la transacción y la administración lo podía comprobar correspondiéndole probar que ese no era el valor del mercado o real. Debido a las diferentes sentencias de los Tribunales de Justicia dándole la razón a los contribuyentes en contra de la administración sobre la forma de hacer las valoraciones que esta llevaba a cabo, con esta normativa se hace lo mas fácil para la administración,  invierte la carga de la prueba al contribuyente.

  Por lo tanto se crea una situación contraria de lo que ocurría antes, cuando era responsabilidad de las autoridades fiscales demostrar que el valor de mercado era superior a la base imponible que el contribuyente había declarado, por lo que ahora la carga de la prueba recae en los propios compradores de inmuebles y no en las autoridades fiscales. También desaparece la prueba pericial contradictoria para estos casos.

 Todo hace vaticinar que esta modificación supondrá un aumento en la tributación de los diferentes impuestos implicados, el contribuyente ya no pagará los impuestos por lo que le ha costado o recibido el inmueble si no por su valor del mercado, presumiendo la Ley que este será el  valor de referencia aprobado.  Este valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles facilitado por los notarios y registradores, no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc. Igualmente, tampoco tendrá en cuenta si la vivienda está para reformar y el comprador la ha comprado más barata que el precio de mercado, como exigían las numerosas sentencias de los Tribunales para valorar un inmueble.

 Todas estas incertidumbres están haciendo que se adelante para este año 2021 operaciones  de transmisiones inmobiliarias que estaban pensadas para hacerla en el próximo año.



Creado el 23-11-2021 por Jose Morales Carmona





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