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ASESORES DE SEGUROS

PLANIFICA LA DECLARACIóN DE IRPF DE 2021 ANTES DE QUE ACABE EL AñO


Planifica la declaración de IRPF de 2021 antes de que acabe el año

Consejos para reducir la factura fiscal en el IRPF de 2021: diferir rentas, sustituir rentas dinerarias por rentas en especie, determinación de actividades económicas, ganancias patrimoniales, incrementar deducciones...

Incluimos a continuación una serie de advertencias sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podemos tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración que presentaremos el próximo año.

Todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y de la normativa foral y que deben ser tenidas en cuenta por los residentes fiscales en dichos territorios.

Diferimiento de rentas al ejercicio 2022

Aunque, no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante para usted diferir rentas al ejercicio 2022. Ello no es posible, en muchos casos, pero sí puede permitírselo la obtención de determinado tipo de rendimientos.

Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2021 o en los primeros de 2022, puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.

Lo mismo ocurre con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultarle interesante siempre que los ingresos superen a los gastos.

Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede interesarle aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2022 o anticipar gastos en los últimos días del 2021.

Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie

Aun cuando ya a estas alturas no pueda hacerlo, de cara al 2022 si trabaja por cuenta ajena le puede interesar pactar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros.

Una de las retribuciones en especie exentas que suele utilizarse es la prestación del servicio de comedor a través de fórmulas indirectas, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador hasta los once euros diarios.

No obstante, para que queden exentos los gastos por comedores de empresas deben cumplirse una serie de requisitos entre los que cabe señalar la prohibición de acumulación de cuantías, de modo que para que estén exentas debe consumir el importe diario, por lo que si decide acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días, deberá incluir en su declaración de IRPF las retribuciones en especie correspondiente a los importes acumulados.

Otra de las retribuciones en especie exentas, los bonos de transporte, tienen el límite de 136,36 euros mensuales por empleado, con el límite de 1.500 euros anuales, y su ámbito de validez espacial debe tener en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al centro de trabajo del empleado.

Para el trabajador está exenta la entrega por su empresa de tickets guardería cuando se cumplan los requisitos establecidos, sin limitación en su importe.

El importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes es de 500 euros anuales por persona y cuando ésta sea una persona con discapacidad, de 1.500 euros anuales.

Si tiene la posibilidad de que su empresa le ceda un vehículo como retribución en especie, le va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración.

Por otra parte, y dado el auge del teletrabajo, es posible que su empresa le haya hecho entrega de un ordenador, tablet... para poder desarrollar su actividad laboral. En estos casos, debe tener en cuenta que esta cesión puede constituir un rendimiento del trabajo en especie, si se utiliza no sólo para fines laborales sino también para uso particular del trabajador.

Determinación del rendimiento de actividades económicas

Si usted determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2022, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre. Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.

Tenga presente que la modalidad simplificada en estimación directa se aplica en todas las actividades económicas ejercidas por los contribuyentes, cuando el importe neto de la cifra de negocio del conjunto de todas sus actividades en el ejercicio anterior no supere los 600.000 € anuales, salvo renuncia, y cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad económica del contribuyente en la modalidad normal de estimación directa o en estimación objetiva.

Asimismo, si la determinación del rendimiento neto la efectúa aplicando el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2022, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre. Dicha renuncia supondría la inclusión automática en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, salvo que se supere el límite de los 600.000 € de ingresos o que también renuncien a la modalidad simplificada, en cuyo caso calcularán el rendimiento en la modalidad normal de la estimación directa, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.

Como excepción a la regla general, y a consecuencia de la situación de crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19, y como ya se hizo en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre ha eliminado nuevamente para el ejercicio 2021, la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva, de modo que quienes hayan renunciado a la aplicación de dicho método para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

Recuerde que el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplica a los contribuyentes que no superen determinadas magnitudes excluyentes siempre que no determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

Las magnitudes que excluyen su aplicación son un volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior que supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, los 150.000 euros anuales o los 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales y un volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior que superen los 150.000 euros anuales.

Renuncia a módulos:

Un empresario que tributa por estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA cuya actividad se ha reducido ¿puede renunciar a la estimación objetiva y tributar en 2021 en el régimen general de IVA por la diferencia entre cuotas efectivamente repercutidas y cuotas soportadas? En caso de renuncia, ¿podrá aplicar en 2022 el régimen simplificado de nuevo?

El empresario puede renunciar al régimen de estimación objetiva de IRPF y al simplificado de IVA hasta el 31 de enero de 2021 a través del modelo 036-037 o bien presentando en plazo el pago fraccionado de IRPF (modelo 130) y el modelo 303 de IVA aplicando el régimen general en el primer trimestre de 2021. La renuncia a la estimación objetiva para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicar estos regímenes en el 2022 siempre que se cumplan los requisitos normativos.

Compensación de gastos incurridos en el desarrollo de la actividad laboral fruto del trabajo a distancia

Debido al auge del teletrabajo como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es probable que durante, al menos, una parte del año, haya desarrollado su actividad laboral a distancia. Con la nueva ley del trabajo a distancia, se plantean dudas acerca de la tributación y deducibilidad de determinados gastos, como los gastos de Internet sobre los que se ha pronunciado la Dirección General de Tributos.

Gastos de Internet en caso de teletrabajo:

Teletrabajador, a quien la empleadora le entrega ordenador y el monitor siendo a su propia costa los gastos de conexión a Internet.

Dichos gastos no tendrían la naturaleza de gastos deducibles por el teletrabajador, para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el artículo 19.2 LIRPF de una forma taxativa.

Personas próximas a cumplir 65 años

Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca. Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no ha llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.

Por la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. Si la ganancia se le ha generado en 2021 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2022, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2021.

Reinversión de ganancias patrimoniales

Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de comentar, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen.

Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (que luego comentaremos), siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. Si el importe reinvertido es inferior al total percibido, se excluye de tributación la parte proporcional que se corresponda con lo reinvertido.

También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). De este modo se puede llegar a neutralizar el pago del impuesto por la plusvalía de la venta. Si ha transmitido su vivienda habitual en 2021 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2021, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.

Reducción de capital con devolución de aportaciones

En el caso de que durante 2021 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Ayudas públicas

Debe recordar que si a lo largo de 2021 ha recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, le puede permitir diferir la tributación.

Aportación a sistemas de previsión social

Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.

El límite máximo de deducción será el menor de las cantidades siguientes:

  • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • 2.000 euros anuales.

Este límite podrá incrementarse en 8.000 euros por contribuciones empresariales.

Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas , o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 1.000 euros anuales con derecho a reducción.

Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes:

  • Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros.
  • Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, así como por el cónyuge, el importe no puede superar los 10.000 euros.

La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.

En los supuestos de exceso de aportación a dichos sistemas de previsión social, la imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos. A estos efectos, cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual señalado, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Nuevos límites de reducción:

La Dirección General de Tributos ha indicado que los nuevos límites absolutos de reducción en base imponible aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social deben interpretarse de la siguiente forma:

- Límite general: 2.000 € anuales. Este límite comprende tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, ya que la norma no especifica que sea exclusivo para aportaciones.

- Límite adicional: 8.000 € anuales únicamente para contribuciones empresariales.

También como novedad para 2021, se establece un régimen transitorio con objeto de determinar cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021. De este modo, en caso de haberse realizado aportaciones por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social en los períodos impositivos 2016 a 2020 que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual y se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.

En relación con el rescate de las prestaciones, tras la reforma de laLey del IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2021, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2023. A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.

Aquellos que se jubilaron en 2019 o para los que se hubiera producido en dicho año alguna de las contingencias aseguradas, deben acordarse de rescatar sus ahorros en forma de capital durante el 2021 para aplicar la reducción.

Deberá tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto, el 1 de enero de 2015. Así, si la contingencia que permite el rescate acaeció en 2013 y quiere beneficiarse de la reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debe proceder al rescate antes del 31 de diciembre de 2021. Si tuvo lugar de 2011 a 2014, el cobro de la prestación debe realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.

Aproveche la compensación de rentas

En caso de haber tenido en 2021 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario, habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.

En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.

Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2021 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro.

Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda

De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si usted la adquirió antes del 1 de enero de 2013 o realizó algún pago a cuenta para su construcción, puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En ese caso, si todavía no ha superado ese límite, no olvide plantearse el ahorro que le puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que su economía familiar se lo permita, maximizando la deducción aplicada. Por otro lado, y sin tener en cuenta el resto de factores, más allá de los fiscales, no le conviene amortizar totalmente el préstamo que le sirvió para financiar su adquisición.

Si vive usted en una vivienda arrendada puede que pueda seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuviera alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y se hubiera deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040 euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales y de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales. Por ello, haciendo abstracción del resto de circunstancias, le conviene en ese caso no cambiar de casa, prorrogando el contrato, o incluso firmando uno nuevo con modificaciones, para seguir disfrutando de la deducción.

Nuevas deducciones 2021:

También podrá deducirse las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 por las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En concreto, existen tres deducciones temporales en la cuota íntegra:

  • Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023: 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Obras de rehabilitación energética: 60% de las cantidades satisfechas por tales obras, realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, hasta un máximo de 5.000 €, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica la vivienda, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas de nueva o reciente creación

También dan derecho a deducción en la cuota de un 30% la inversión o suscripción de acciones o participacionesen empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión.

La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 60.000 € anuales.

La participación debe permanecer al menos tres años y como máximo doce años en el capital de la nueva sociedad y no debe superar el 40% de su capital, que además no debe tener más de 400.000 euros en fondos propios.

Cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos y cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales

Tenga presente que dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales.

Asimismo, tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos de trabajo las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

Mejora en la deducibilidad de los donativos

Si necesita adelgazar la cuota a pagar su IRPF siendo solidario, todavía tiene tiempo. Recuerde que los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 80%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 35%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 40%. Como puede observar, es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades, al incrementarse el porcentaje de deducción.

Obligación de declarar

Están exentos de la obligación de declarar, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado), rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta que no superen los 1.600 euros anuales, rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros y 14.000 euros cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.

Para la declaración de la renta de 2021 debe tener en cuenta que puede tener la obligación de declarar y ello por cuanto ha podido verse afectado por un ERTE. Ante la extraordinaria situación de gravedad y con el objetivo de disminuir el impacto negativo que sobre el empleo está teniendo una situación coyuntural como la actual, ha sido necesario prorrogar las medidas asociadas a los ERTEs.

No obstante, la percepción de dicha prestación no está exenta de tributación en el IRPF, sino que tendría la consideración de rendimiento del trabajo, teniendo importantes consecuencias pues puede afectar a la obligación de presentar la declaración de la Renta de 2021 y ello por cuanto el contribuyente pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE), con la consiguiente disminución del límite económico que determina la obligación de declarar. Así, en lugar de los habituales 22.000 euros, dicho importe disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de la declaración será a ingresar. Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un aumento del tipo de retención bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.

Conviene recordar también las reglas de imputación temporal cuya regla general para los rendimientos del trabajo es su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

No obstante, y como ha venido ocurriendo, no todos los trabajadores han cobrado el ERTE en el momento en que debieron hacerlo sino que su cobro ha sufrido cierta demora, siendo posible que buena parte de los mismos, si bien debió percibirse en 20210, se abonen en 20221. En estos casos, resultará de aplicación la regla especial en virtud de la cual cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos. Ello supondrá que el trabajador deba presentar, en su caso, una declaración complementaria al período en que debieron percibirse los rendimientos, sin recargo ni intereses de demora ni recargo alguno.

Otra posibilidad que podemos encontrarnos es la impugnación del ERTE por parte del trabajador (no está conforme con su cuantía, discute su derecho a la obtención de la prestación...). En estos casos, en aplicación de otra de las reglas especiales, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la misma adquiera firmeza.

Finalmente, también podemos encontrarnos ante la posibilidad de que por sentencia judicial se declare la nulidad del ERTE, habiendo percibido el trabajador laprestación por desempleo la cual ha devenido indebida, por lo que se debe proceder a su devolución. Esta situación tiene incidencia en la declaración del impuesto correspondiente a los ejercicios en el que se declararon como ingreso, y no en la declaración correspondiente al ejercicio en que la devolución se materialice.

Así, la regularización de la situación tributaria correspondiente a los importes declarados e indebidamente percibidos, correspondería efectuarla instando el trabajador la rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se incluyeron aquellos importes.

En el supuesto de baja por enfermedad nos encontramos ante el mismo problema anterior (dos pagadores) reduciéndose, por tanto, el límite de la obligación de declarar. En estos supuestos, y una vez transcurridos determinados días, la prestación derivada de la baja por enfermedad, ya sea consecuencia del virus o no, deja de abonarla la empresa pasando a pagarla la Seguridad Social.

 

Deducción por maternidad o paternidad en caso de ERTE

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

No obstante, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

Por tanto, muchas madres acogidas a un ERTE se verán afectadas por esta circunstancia ya que durante los meses que el contrato de trabajo se encuentre en suspenso, no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.

Recordatorios

  • Si tiene un piso y quiere alquilarlo, tenga presente que le va a convenir más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse una reducción del 60% del rendimiento neto. Dicha reducción solo se pueda aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación ni tampoco en el supuesto de haberse calculado erróneamente el rendimiento en la autoliquidación y ser regularizado por la Administración
  • Si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder su residencia fiscal tenga presente que puede que los rendimientos que haya percibido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, gocen de exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos.
  • Si es empresario o profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de su actividad, puede deducirse los gastos de manutención en los que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.
  • Si usted contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2022, podrá hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden que aprueba los módulos para 2022 hasta el 31 de diciembre de 2021, a través de la declaración censal, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.
  • El importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización tributa como ganancia patrimonial para el transmitente, sujetas a retención del 19%, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora cuando no se tributaba.
  • Si percibe rentas en un país extranjero, tenga en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo por tanto incluir dichos rendimientos.
  • Si obtiene rendimientos por actividades económicas y determina su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.
  • Si obtiene rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en su propio domicilio, y determina su rendimiento en estimación directa, recuerde que podrá considerar gasto deducible aquellos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, el IBI, los intereses, la tasa de basuras, el seguro o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados destinados a la actividad en proporción a los de la vivienda y los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Si es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas.
  • Si debe presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, puede evitar la sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.
  • Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo plazo.
  • Recuerde que existe un límite temporal para el rescate de prestaciones de sistemas de previsión social en forma de capital con una reducción del 40% por aportaciones realizadas antes del 2007, en función del momento en el que se produjo la contingencia asegurada.
  • Si le han despedido de su empresa y la indemnización ha estado exenta, (recuerde que si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 €) tenga presente que si en el plazo de tres años vuelve a ser contratado por la misma o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar declaración complementaria incluyendo el importe de la indemnización.
  • Si ha transmitido su vivienda habitual en 2021 o si ha obtenido una ganancia patrimonial siendo mayor de 65 años y va a proceder a reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva en un ejercicio distinto, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2021.
  • Si es mayor de 65 años, ha obtenido una ganancia patrimonial en 2021y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2022, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2021.
  • Si está pensando en transmitir participaciones de un fondo de inversión que le van a generar ganancias patrimoniales, no olvide que los traspasos entre fondos de inversión no tributan y puede diferir el pago de impuestos hasta el reembolso definitivo.
  • Si es afortunado en algún premio de lotería, el importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, es de 40.000 euros.
  • Si tiene hijos menores de tres años y satisface gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, sepa que se ha incrementado en 1.000 euros la deducción por maternidad, teniendo la consideración de gastos de custodia las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos.
  • Las familias numerosas tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales si son de tipo general -desde tres hijos- o de 2.400 euros si son de categoría especial, a partir de cinco, pudiendo deducirse hasta 600 euros anuales adicionales por cada hijo que sobrepase el mínimo necesario para entrar en cada categoría.


Creado el 19-11-2021 por Jose Morales Carmona





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