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ADIóS A LA PLUSVALíA MUNICIPAL


Adiós a la plusvalía municipal: el Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto

  • Hasta ahora la justicia había limitado el cobro cuando había pérdidas en la venta
  • La sentencia cuenta con dos votos discrepantes del Pleno y uno concurrente
  • La decisión no contempla efecto retroactivo en liquidaciones pasadas

El Tribunal Constitucional declara nulo e inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal. Hasta ahora la justicia había rechazado el pago cuando se producía la venta de un inmueble con pérdidas.

La plusvalía municipal, el impuesto que pagan los ciudadanos a los ayuntamientos por vender o transmitir un inmueble o finca, siempre ha estado en el ojo del huracán de la justicia. El Tribunal Supremo, y el propio Constitucional, ya había limitado su cobro cuando la operación de venta suponían pérdidas para el antiguo propietario o se comía casi todas las ganancias. El Tribunal Constitucional ha dado hoy el tiro de gracia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos parte de la Ley reguladora de las haciendas locales (artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4) que hace referencia al cálculo de la base imponible. El tribunal dice que el método empleado siempre establece un valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. En la práctica suponía, que aunque se vendiera el inmueble a pérdidas, al contribuyente le toca pagar. Tras la decisión los ayuntamiento deben dejar de aplicar este impuesto. Ahora está en la mano del Gobierno, adaptar la norma a la decisión del Constitucional o suprimir de la Ley de Haciendas Locales las referencias a la Plusvalía municipal.

No habrá efectos retroactivos

Además, el Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, que implica que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto.

Este impuesto grava el cambio de valor que experimenta un terreno urbano (no tiene por qué ser una edificación) desde que se adquiere hasta que se vende o se transmite (caso de las herencias).

El tributo estaba delegado a las administraciones municipales, por lo que eran los ayuntamientos los encargados de gestionarlo. Por lo tanto, cada consistorio podía aplicar este impuesto bajo unas premisas concretas, aunque eso sí, siempre siguiendo unas directrices generales.

Fuente: elEconomista.es



Creado el 26-10-2021 por Jose Morales Carmona





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