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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

MODIFICACION DE LA LEY DE IVA PARA EL COMERCIO A DISTANCIA.


MODIFICACION DE LA LEY DE IVA PARA EL COMERCIO A DISTANCIA.

 

El Real Decreto-Ley 7/2021  modifica el iva para las ventas y la prestación de servicios a distancian con efectos del día 01-07-21.

Se trata de las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales. Estas entregas tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía, y los empresarios y profesionales proveedores que realizan dichas entregas podrán liquidar el iva en el país de destino o bien opcionalmente acogerse a un sistema de ventanilla única para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro.

A partir del 1 de julio de 2021, se unifica en 10.000 euros en todos los países de la UE el límite a partir del cual es de aplicación el IVA del país de destino (desaparecen los anteriores umbrales mínimos establecidos de forma individualizada por cada uno de los países).

Para restaurar la competencia entre los proveedores de dentro y fuera de la Comunidad y evitar la elusión fiscal se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable en la actualidad hasta los 22 euros de valor global de la mercancía, de tal forma que las importaciones de bienes que no se acojan al régimen especial deberán liquidar el IVA a la importación (se suprime el artículo 34 LIVA).

Nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA

Se incluyen nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes en la actualidad:

  1. Régimen exterior de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
  2. Régimen de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas en las condiciones previstas en el artículo 8 bis.b) de esta Ley.
  3. Régimen de importación. Régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros. Se introduce la modalidad especial para la declaración y el pago del IVA a la importación de bienes cuando el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros, que no sean objeto de impuestos especiales y cuyo destino final sea el territorio de aplicación del impuesto, cuando el empresario o profesional no haya optado por acogerse al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros. En estos casos, el destinatario de los bienes importados será responsable del pago del IVA, pero la persona que presente los bienes para su despacho ante la Aduana recaudará el impuesto que recaiga sobre su importación del destinatario de los bienes importados y efectuará el pago del IVA recaudado a través de una modalidad especial de declaración correspondiente a las importaciones realizadas durante el mes natural. Estas importaciones quedarán gravadas al tipo general del impuesto, pero la declaración a través de la modalidad especial será opcional. Se establece la exención de las importaciones de bienes previstos en esta sección, en las condiciones establecidas en el artículo 66.4º LIVA.

EjemploSi en 2020 una empresa realizó ventas a distancia a consumidores finales de Alemania por 7.000 euros y de Francia por 20.000 euros, a partir del 1 de julio de 2021 deberá repercutir IVA del país de destino en todas sus ventas a distancia en la UE (dado que la suma de ambas cifras de ventas supera los 10.000 euros).

En qué consiste la Ventanilla única. Al igual que ocurre con los servicios electrónicos, se facilita la aplicación del régimen de ventas a distancia mediante la habilitación de un sistema de “ventanilla única”. Así, ya no será necesario que la empresa se dé de alta en la Administración Tributaria de cada uno de los países a los que venda, sino que podrá acogerse a un sistema de “ventanilla única” mediante el nuevo modelo 035 y liquidar trimestralmente (modelo 369) todo el IVA que repercuta en la UE a través de la Hacienda española (de forma que será ésta la encargada de transferir a cada territorio el IVA que le corresponda).

La presentación de la declaración y el correspondiente ingreso se realizará de forma trimestral (modelo 369),  que incluirá  las ventas a distancia de bienes de todos los países de la UE en que la empresa venda a particulares.



Creado el 24-09-2021 por Jose Morales Carmona





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