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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

REDUCCIóN DE LOS INTERESES DE DEMORA POR APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS


Reducción de los intereses de demora por aplazamiento de deudas tributarias y nuevas exenciones en documentos notariales

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (BOE de 13 de marzo de 2021)

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, despliega un conjunto de medidas destinadas a la movilización de una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros para empresarios y profesionales en torno a cuatro líneas de actuación:

  1. Dotación de tres fondos adicionales para financiar ayudas directas.
  2. Reestructuración de balances.
  3. Recapitalización de empresas.
  4. Prórroga de moratorias fiscales y concursales.

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE 13-03-2021)

Materias afectadas:

Recaudación tributaria.

Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas tributarias.

Intereses de demora.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Fecha de entrada en vigor: 13-03-2021

En materia tributaria, el alcance de este real decreto-ley se limita a dos ámbitos muy concretos, por un lado, la extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, y por el otro, a la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que hayan recibido aval público.

Extensión del periodo exento de intereses de demora en el aplazamiento de deudas tributarias

La principal novedad consiste en la extensión del periodo durante el que no se devengarán intereses de demora que pasa de los tres meses establecidos por el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, a los primeros cuatro meses del aplazamiento que fija la disposición adicional tercera de este Real Decreto-ley 5/2020.

Recordamos que la concesión del aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria es de seis meses y comprende a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) LGT, es decir, que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, si bien, esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.

Este aplazamiento incluye las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, que podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos; pero también será aplicable a las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, y a las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Se mantiene el requisito necesario para la concesión del aplazamiento de que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Exención en AJD a las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación

Para ello se añade un número 31 al artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:

«31. Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.»

Esta medida será aplicable al plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado que podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

La medida será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras en los términos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.



Creado el 18-03-2021 por Jose Morales Carmona





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