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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

EL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO


LOS INTERROGANTES DEL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO

 

El RD-ley 28/2020 ha regulado el trabajo a distancia, después de que varios Reales decretos establecieran el carácter preferente del trabajo a distancia en España como mecanismo para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y garantizar la prevención frente al contagio.

Fiscalmente se hace necesario resolver varias cuestiones derivadas de la implantación del teletrabajo, como la tributación de los equipos y herramientas entregados para teletrabajar como se valoran estos equipos, los gastos ocasionados al trabajador como se valoran y  la influencia de la residencia fiscal del contribuyente:

  • Fiscalidad del trabajo a distancia ?????
    ¿La entrega de equipos y herramientas son rendimientos sujetos a retención? ¿El trabajador pagará IRPF por el abono de los gastos? ¿La empresa se deducirá los gastos en el Impuesto sobre Sociedades? ¿Dónde tributa el sueldo de un residente en España que trabaja para empresas situadas en el extranjero y viceversa?

Suponemos que se iran aclarando los interrogantes por la Agencia tributaria.

 



Creado el 27-10-2020 por Jose Morales Carmona





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