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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

LA CADUCIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS


La caducidad en los procedimientos tributarios.

 En el ámbito de los procedimientos tributarios la caducidad siempre ha sido un elemento bastante problemático.  La caducidad es una institución por la que un derecho se extingue por el transcurso del plazo legalmente establecido para su ejercicio, sin que este se hubiera ejercitado, en el caso de los procedimientos tributarios por pasividad de la Administración de Hacienda,  por lo tanto se trata de un derecho de duración limitada.

 En el ámbito tributario la caducidad viene recogida en 103 y 104, 133 y 139 Ley Gral Tributaria. Este principio está basado en el deber que tiene la administración de resolver los procedimientos,  artículo 104 de la misma ley, y en el principio de la Seguridad Jurídica ya que los derechos deben de ejercitarse en un plazo de tiempo razonable, que permita al sometido a sus efectos, la certidumbre necesaria. Podemos decir que la caducidad es una anormalidad en la terminación de un procedimiento, con las consecuencias de que el mismo desaparece jurídicamente.

El plazo máximo para notificar una resolución es de 6 meses (articulo 104 LGT), Una vez transcurrido dicho plazo, sin que haya una resolución expresa, se produce la caducidad, por lo tanto debe de finalizar el procedimiento, sin que ello suponga por sí mismo la prescripción del derecho, aunque el procedimiento caducado no la interrumpe, procediéndose al archivo de las actuaciones, lo cual no impide que la administración dentro del periodo de prescripción pueda volver a inicial de nuevo el procedimiento.

 Si la administración decide iniciar otro procedimiento con los mismos motivos u otros de diferente naturaleza, con el mismo o con otro alcance distinto  que el caducado, conservaran su validez a efectos probatorios las actuaciones, documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado (Articulo 104.5 LGT). Aunque si se hubiese realizado alguna actuación  una vez caducado  estas ya no tendrán validez.

Ahora bien, existe mucha controversia interpretativa en el procedimiento a seguir si la administración  después de haber caducado un procedimiento decide iniciar otro respecto al mismo concepto y periodos, en estos casos la Administración tiene la obligación de declarar de oficio la caducidad.  En muchas ocasiones nos estamos encontrando con que la Administración en un mismo acto nos comunica la caducidad del procedimiento y la apertura de otro, incluso ya nos mandan una liquidación, teniendo en cuenta los documentos aportados en el procedimiento caducado.

 Pues bien, según la Jurisprudencia que hay en este sentido, concluyen que debe de haber una declaración expresa de la Administración de la caducidad del procedimiento, puesto que puede entenderse que las actuaciones posteriores  practicadas se lleven a cabo en el seno del mismo procedimiento caducado,

 Según el Tribunal Económico Administrativo Central, recurso 278/2014, indica que no es compatible la notificación en una unidad de acto de la declaración de caducidad y del inicio del nuevo procedimiento, pues o bien no se incluye la correspondiente advertencia de los recursos posibles, o bien se advierte al interesado de los recursos posibles, con riesgo de cierta confusión, pues habría que indicarle que del único acto notificado solo puede recurrir exclusivamente la declaración de caducidad.

 Por lo tanto procede en el caso de caducidad el archivo del expediente, y si la administración quiere retomar nuevamente el procedimiento, previamente deberá de declarar la caducidad, e incoar un nuevo procedimiento desde el inicio con una referencia diferente.



Creado el 13-04-2018 por Jose Morales Carmona





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