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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

HACIENDA LIMITA LOS APLAZAMIENTOS DE LOS IMPUESTOS.


HACIENDA LIMITA LOS APLAZAMIENTOS DE  LOS IMPUESTOS.

 El R.D. Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario, entre las numerosas medidas, hay una que ha provocado alarma entre todos los empresarios sobre todo los pequeños autónomos  y pymes ya que prácticamente desaparecen los aplazamientos de los impuestos, instrumento que había servido a muchas empresas para lograr un respiro económico. Teniendo en cuenta que el coste financiero de un aplazamiento en el ejercicio 2016 era de 3.75%.

   Con la normativa actual, no se puede aplazar los impuestos repercutidos, como por ejemplo el mas importante el IVA, a no ser que se pruebe que no se ha cobrado,  algo difícil si la cantidad no llega a los 2.500 euros y se paga en metálico, o no se está obligado a llevar contabilidad por el plan general contable. Tampoco se puede aplazar las retenciones ni los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades entre otros.

 En la actualidad la Administración de Hacienda ha emitido una nota nada aclaratoria sobre los aplazamientos de los autónomos que reproducimos  a continuación:

 

Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas


Creado el 18-01-2017 por Jose Morales Carmona





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