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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

EXENCION PRESTACIONES POR MATERNIDAD


Hacienda debera devolver el pago en la Renta de una prestación por maternidad.

El criterio que mantiene Hacienda con respecto a las cantidades recibidas de la Seguridad Social por el concepto de prestaciones por maternidad, es que tributan como rendimiento del trabajo.

 Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictamina que esta prestación de maternidad no debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas por estar exenta. Esta Sentencia no crea Jurisprudencia, pero abre el camino para aquellas personas que hayan tributado por este concepto en su Renta.

Adjuntamos enlace a la sentencia completa: AQUI

 

 



Creado el 22-11-2016 por Jose Morales Carmona





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