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ASESORIA FISCAL Y CONTABLE

SOCIEDADES INACTIVAS SIN LIQUIDAR


  En la actualidad hay muchas sociedades que no ejercen actividad alguna, pero no están liquidadas, son lo que se llaman sociedades inactivas. Uno de los motivos mas frecuentes por las que no se liquidan estas sociedades es por los gastos que le supondría la disolución o liquidación.

  Hay que tener en cuenta que las sociedades inactivas no dejan por si de tener obligaciones y responsabilidad tanto fiscales como  mercantiles. No tendrán que presentar declaraciones de Iva. No se podrá deducir el iva ni el gasto de las facturas que se paguen después de darse de baja, por no ejercer actividad  (artículo 93 de la Ley del Iva). Pero si tendrán que presentar declaraciones del impuesto sobre sociedades. Al rellenar el modelo de  este impuesto habrá que marcar la casilla 026, lo que permitirá solamente rellenar los datos del balance y no podrá tener acceso a la cuenta de resultados que al estar sin actividad no tendrá movimientos contables.

 Los administradores al no tener la sociedad actividad por este motivo pueden darse de baja en autónomos si no realizan otra actividad.

Con respecto a las obligaciones mercantiles, la sociedad sigue teniendo todas las obligaciones de presentar los documentos exigibles en el Registro Mercantil, legalización de libros y presentación de la cuentas anuales, si no se presentaran la cuentas en el registro dentro del plazo puede haber una sanción entre 1200 a 60.000 euros.

   El tiempo que una sociedad debe estar inactiva no debe de superar un año, ya que si transcurre mas de un año la inactividad puede ser motivo de disolución, (Articulo 363 de la Ley de Sociedades) teniendo la responsabilidad los Administradores para convocar la junta general y tomar la decisión que corresponda, ya que de no proceder así serán los Administradores responsables de las deudas contraídas por la sociedad.

  Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, que no se hayan pagado, la Administración puede derivar la responsabilidad a los Administradores al cesar la actividad (articulo 43.1 b) de la LGT.



Creado el 23-09-2016 por Jose Morales Carmona





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